A petición de las Instituciones interesadas, la Asociación puede presentar su aval institucional a aquellas que lo soliciten, garantizando en ese supuesto la idoneidad de sus enseñanzas.

El aval se prestará a las instituciones que cumplan los siguientes requisitos.

a) Cuyos programas de estudio gocen de reconocido prestigio o de la aprobación pertinente de las
    autoridades educativas de su lugar de origen.

b) Que la duración de sus estudios sea la exigida por la ley.

c) Aquellos otros que pudieran establecerse por acuerdo de los órganos de gobierno de la asociación.

Las personas que cursen estudios en las instituciones avaladas por la asociación, deberán ser enteradas de este particular por su institución docente. Empero, la asociación no se responsabilizará de los perjuicios que pudieran sobrevenir en el supuesto de retirar la garantía prestada porque la institución avalada dejaré de reunir los requisitos necesarios para ello.

El otorgamiento de la garantía descrita supondrá el copromiso por parte de la asociación de prestar a los avales la colaboración y asesoramiento necesarios para el cumplimiento de unas enseñanzas de máxima calidad.

Asímismo, la asociación podrá extender acreditaciones a sus miembros, previa presentación del oportuno expediente.