Miembros Numerarios
Serán miembros numerarios de la asociación, aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que gozando de la capacidad de obrar según su propia ley personal, hayan sido admitidas como tales por reunir los requisitos para ello. Gozarán de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones de estos estatutos.
Aquellos miembros numerarios, que en su día inscribieran el acta fundacional de la asociación, pueden ostentar, mientras permanezcan en la asociación, el título de socios fundadores.
Se adquiere la categoria de miembro desde que existe al respecto acuerdo de la Junta Directiva, ya de oficio, ya a instancia del interesado. Para ser miembro numerario, se precisa el desarrollo de una actividad profesional en la difusión, promoción o docencia de las ciencias empresariales y científicas de las relaciones públicas, así como la pertinente instancia a la Junta Directiva, acompañada del aval de dos miembros de la entidad, quien resolverá sobre la procedencia de la solicitud.


